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Cuota Básica Confederal |
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9,45 Euros mensuales
La Cuota Ordinaria cuyos tipos y cuantía establecen
en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, deben respetar un
mínimo igual a la Cuota Básica Confederal. |
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Cuota Reducida |
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6,60 Euros mensuales
La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos
ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección
por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,25 veces el
Salario Mínimo Interprofesional. También podrá aplicarse a determinados
colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos
de la Federación Estatal correspondiente. |
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Cuota Especial para Jubilados y la UTPC |
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4,70 Euros mensuales
La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos
ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección
por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,25 veces el
Salario Mínimo Interprofesional. También podrá aplicarse a determinados
colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos
de la Federación Estatal correspondiente. |
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Cuota Especial para Parados sin Ingresos |
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2,85 Euros mensuales
Se aplicará a los adscritos de la Unión de Jubilados
y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a 1, 25
veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Afiliados que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o
prestaciones.
Nota: La Cuota
Básica, la Cuota Reducida y las Cuotas Especiales, tienen carácter
confederal y serán de obligada aplicación en el conjunto de UGT. |
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