|   Información al Afiliado   |  

<<<Volver a Noticias

       Imprime esta información...

 

 
CUOTAS DE AFILIACIÓN PARA 2006  

 

 Cuota Básica Confederal

 

9,45 Euros mensuales

 

La Cuota Ordinaria cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, deben respetar un mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.

 

 

 Cuota Reducida

 

6,60 Euros mensuales

 

La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional. También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos de la Federación Estatal correspondiente.

 

 

 Cuota Especial para Jubilados y la UTPC

 

4,70 Euros mensuales

 

La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional. También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos de la Federación Estatal correspondiente.

 

 

 Cuota Especial para Parados sin Ingresos

 

2,85 Euros mensuales

 

Se aplicará a los adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a 1, 25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Afiliados que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones.

Nota: La Cuota Básica, la Cuota Reducida y las Cuotas Especiales, tienen carácter confederal y serán de obligada aplicación en el conjunto de UGT.